el próximo 1 de Julio entrará en vigor el RD 308/2019 que tiene como objeto establecer las normas básicas de calidad para la elaboración y comercialización del pan en España.

Hasta ahora, podríamos encontrar en la etiqueta de un pan, la mención «pan integral» sin estar fabricado exclusivamente con harina integral, ya que no se especificaba el % mínimo de harina que debía llevar un pan para clasificarlo con PAN INTEGRAL.

Es decir, podíamos ver una barra de «pan integral», con un % mayor de harina refinada que integral, sólo con llevar un mínimo porcentaje de harina integral, ya se permitía comercializarlo como tal.

A PARTIR DEL 1 DE JULIO, SE denominarán pan integral o pan 100% integral, los panes elaborados exclusivamente con harina integral. Y la denominación se completará con el nombre del cereal o cereales de los que procedan la harina o las harinas utilizadas.

Los panes en los que la harina utilizada en la elaboración no sea exclusivamente integral incluirán » elaborado con harina integral … y su porcentaje» . Por ejemplo, Pan elaborado con 50% de harina integral-

¿qué diferencia hay entre pan integral y pan refinado?

un cereal integral se compone de todas las partes del grano ( salvado endospermo y germen), en un cereal refinado, sólo encontramos el endospermo, prescindiendo por tanto de las otras dos partes, y perdiendo por tanto los nutrientes que aportan (fibra, grasa poliinsaturada, vitaminas del complejo B, vitamina E, antioxidantes, minerales como el hierro, selenio, magnesio, zinc, hidratos de carbono y proteínas.)

El endospermo ( la única parte que se conserva en los cereales refinados, sólo nos aportaría hidratos de carbono y proteínas)

… mucho más interesante nutricionalmente hablando el pan integral, ¿Verdad?. Además de muchísimas otras ventajas relacionadas con la salud, como mantenimiento de la glucemia en pacientes diabéticos por la fibra, el poder saciante de la misma…

Mercedes Recio, nºColegiada AND-00103

Dipl. Nutrición Humana y Dietética

Lic. Ciencia y Tecnología de los alimentos